La Titulación es el proceso a través del cual, a solicitud del egresado el
Plantel revisa y valida la documentación, se realiza el Acto Protocolario y
se emite el Título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller
conforme a las disposiciones establecidas en el
Reglamento Escolar para
Alumnos del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional
Técnica
y la normatividad institucional aplicable.
De la solicitud
Los requisitos para que el egresado tenga derecho a solicitar el proceso de
titulación son:
I. Presentar solicitud;
II. Contar con el Certificado de Terminación de Estudios de Profesional
Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller;
III. Haber cumplido con la prestación del Servicio Social obligatorio, para lo
cual deberá contar con la constancia de liberación correspondiente que así
lo acredita;
IV. Contar con constancia de liberación de Prácticas Profesionales que
compruebe haberlas realizado;
V. Constancia de no adeudo de material, herramienta o equipo, emitida por
el plantel; y
VI. 6 fotografías tamaño título y 6 tamaño infantil iguales y recientes, con
el pelo levantado, sin aretes, retoque y de fondo blanco.
El plazo para que el egresado solicite su proceso de titulación es de seis
meses contados a partir de que cumpla con los requisitos establecidos. De
no hacerlo en ese plazo deberá solicitar autorización al Comité de
Titulación del Plantel, exponiendo el o los motivos por los cuales no
presentó dicha solicitud.
El egresado que cambie de residencia previo a su proceso de titulación,
puede solicitarlo en otro Plantel del Sistema Conalep, siempre y cuando el
plantel solicitado cuente con la carrera cursada por el egresado y éste
cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Escolar.
De la validación documental
El Plantel deberá llevar a cabo la verificación de los documentos que
integran el expediente de titulación con el fin de constatar que el egresado
cumplió con los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico o
de Profesional Técnico-Bachiller. Cuando el expediente se encuentre
incompleto se deberá notificar al egresado, a través de los medios que
disponga el Plantel, para que éste solicite al Comité de Titulación del
Plantel autorización para presentar una segunda solicitud por un tiempo
improrrogable de 30 días naturales para llevar a cabo la validación
documental y el acto protocolario.
Del acto protocolario
El acto protocolario de titulación será de carácter público y se realizará en
las instalaciones del Plantel en un plazo no mayor a 30 días hábiles después
de la solicitud del egresado, al cual se le notificará por los medios al
alcance del plantel, cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida.
De la emisión
El plantel deberá emitir los documentos oficiales en tiempo y forma, el
título profesional dentro de los 45 días hábiles contados a partir del
siguiente día en que el interesado cumpla con los requisitos.
Del registro de título y expedición de cédula profesional
El Plantel deberá integrar el expediente para el registro de título y
expedición de cédula profesional de los egresados. Para llevar a cabo el
trámite, el responsable de titulación del Colegio Estatal, deberá recibir y
registrar los expedientes que le envíen los Planteles, así como resguardar
la documentación, desde su recepción hasta el envío al Plantel origen una
vez que se concluya el trámite.
En caso de que el expediente del egresado titulado no se encuentre
debidamente integrado o faltara algún documento, deberá devolverse de
inmediato al Plantel de origen para su debida integración o complemento y
posteriormente re enviarlo al Colegio Estatal, en un plazo de 3 a 5 días
hábiles, para continuar el trámite.
El registro de título y expedición de cédula profesional de los egresados del
Sistema Conalep, se llevará a cabo de acuerdo con la normatividad y
requisitos que defina
la oficina gubernamental en la que se llevará a cabo
el trámite de solicitud de registro de título y expedición de cédula
profesional
, así como con fundamento en los convenios que para tal efecto
se concerten y formalicen en la materia con las autoridades federales y
estatales.
De la expedición
Una vez realizada la emisión de un documento oficial y en su caso registro
ante autoridad federal o estatal, el Plantel deberá notificar por los medios
a su alcance al solicitante el lugar, los horarios de atención y los requisitos
para su entrega.
Los requisitos para la entrega de documentos oficiales al solicitante o su
representante legal son:
I. Identificación oficial (cualquiera de las siguientes: credencial de
estudiante del Conalep, credencial de elector, cartilla del servicio militar o
pasaporte).
II. Constancia de no adeudos emitida por el plantel.
III. En el caso de su representante legal, carta poder debidamente
requisitada o documento probatorio que demuestre la patria potestad
sobre el solicitante.
Al momento del acto de entrega recepción de un documento oficial, el
solicitante o su representante legal deberá anotar su nombre, fecha y
firma autógrafa en un recibo que le proporcionarán en el plantel, en el que
se manifieste su conformidad en la recepción del documento